ASOCIACION DE USUARIOS
La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velará por la calidad del servicio y la defensa del usuario.
Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del sistema formando asociaciones o alianzas de usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las empresas promotoras de salud, del orden público, mixto y privado.
Constitución de las asociaciones y alianzas de usuarios.
Integrantes de la asociación de usuarios
1. Un (1) representante ante la Junta Directiva de la respectiva empresa promotora de salud pública y mixta.
2. Un (1) representante ante la Junta Directiva de la institución prestataria de servicios de salud de carácter hospitalario, pública y mixta.
3. Un (1) representante ante el comité de participación comunitaria respectivo.
4. Un (1) representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social, elegido conforme a las normas que regulen la materia.
5. Dos (2) representantes ante el comité de ética hospitalaria, de la respectiva institución prestataria de servicios de salud, pública o mixta.
Funciones de la asociación de usuarios
Las asociaciones de usuarios tendrán las siguientes funciones:
a.
Asesorar a sus asociados en la libre elección de la entidad promotora de salud, las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas.
b.
Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios.
c.
Participar en las Juntas directivas de las empresas promotoras de salud e instituciones prestatarias de servicios de salud, sean públicas o mixtas, para proponer y concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y la atención al usuario. En el caso de las privadas, se podrá participar, conforme a lo que dispongan las disposiciones legales sobre la materia.
d.
Mantener canales de comunicación con los afiliados que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las juntas directivas de la institución prestataria de servicios de salud y la empresa promotora de salud.
e.
Vigilar que las decisiones que se tomen en las juntas directivas, se apliquen según lo acordado.
f.
Informar a las instancias que corresponda y a las instituciones prestatarias y empresas promotoras, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de sus afiliados.
g.
Proponer a las juntas directivas de los organismos o entidades de salud, los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas de administración de personal del respectivo organismo.
h.
Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo con lo que para tal efecto se establezca.
i.
Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.
j.
Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
k.
Ejercer veedurías en las instituciones del sector, mediante sus representantes ante las empresas promotoras y/o ante las oficinas de atención a la comunidad.
l.
Elegir democráticamente sus representantes ante la junta directiva de las empresas promotoras y las instituciones prestatarias de servicios de carácter hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados, para períodos máximos de dos (2) años.
m.
Elegir democráticamente sus representantes ante los comités de ética hospitalaria y los comités de participación comunitaria por períodos máximos de dos (2) años.
Las personas interesadas en pertenecer a este selecto grupo podrá comunicarse al correo atus.clin.emcosalud@gmail.com o teléfono 8632041 extensión 1219 Dirección Calle 5 No. 6-73 segundo piso y de igual forma cualquier inquietud los miembros del Comité de Asociación de usuarios estarán dispuestos a apoyar y resolver conjuntamente con la oficina de ATUS de Clínica Emcosalud
Fecha de próxima elección: 3 de noviembre de 2024
MIEMBROS DE ASOCIACION DE USUARIOS
PRESIDENTE: VICTOR MANUEL ALVAREZ
3125159167|
VICTOR EDUARDO VASQUEZ DAZA
CLAUDIA BIBIANA MANRIQUE-COMITÉ ETICA
ESPERANZA TAMAYO TRUJILLO
3043514029
LEIDY GISELL TOVAR GUZMAN
JORGE ARMANDO DAVILA
MARIA ALIETTE IBATA
3165300434|
JAKELYNE CHARRY CASTRO SIAU -COMITÉ ETICA
- Mantener canales de comunicación con los afiliados que permitan conocer sus inquietudes y demandas
- Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios
- Participar en las Juntas directivas de las empresas promotoras de salud e
instituciones prestatarias de servicios de salud - Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso